Grupos Expertos. LA REPRESENTACIÓN UNITARIA

GRUPO 1: Delegados de Personal

Como es bien conocido, la figura del delegado de personal guarda una gran importancia dentro del ámbito de relación laboral, además de ser una figura que posee grandes garantías para con la empresa. La duración del mandato es de cuatro años y se mantienen en funciones en el ejercicio de sus competencias y garantías hasta tanto no se hubieses promovido y celebrado nuevas elecciones. Ahora bien, durante el tiempo que dura el mandato, el Delegado de personal puede ser revocado mediante asamblea de trabajadores convocada al efecto.

Grupo 2: los sindicatos

Son asociaciones de trabajadores para la defensa y promoción de los intereses que les son propios de cara a mejorar las condiciones de trabajo. Los sindicatos más representativos a nivel estatal son UGT y CCOO.

Grupo 3: convenio colectivo

La norma principal que rige los derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los trabajadores. Es decir el conjunto de normas básicas que regulan las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena y es donde se explican  y se desarrollan los derechos laborales básicos de obligado cumplimiento.Las relaciones  laborales que mantienen empresarios y trabajadores no solo se establecen en las disposiciones legales y reglamentarias del estado, también se regulan por los convenios colectivos. En el convenio colectivo se recogen los derechos y las obligaciones de los trabajadores en cada empresa o cada sector.

Grupo 4: La huelga

Se trata de un derecho fundamental de la constitución. Para que una huelga sea legal debe ser una huelga laboral, directa, no altere el convenio en vigor, y no abusiva.

Grupo 5: El cierre patronal

Es una medida utilizada por la empresa que consiste en cerrar el centro de trabajo para impedir el acceso a los trabajadores.

Las causas legales son: Cuando exista una ocupación violenta de locales, cuando es una huelga abusiva que impide continuar, la empresa debe comunicarlo en el plazo de 12h a  la autoridad laboral.

Como consecuencia al cierre patronal la empresa no paga salario a los trabajadores huelguistas ni a los no huelguistas.

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