Sistemas alternativos de resolución de conflictos
A. LA MEDIACIÓN
Las personas que eligieron la letra A investigaron sobre la mediación. Juntos encontramos esta información:
Es la intervención de una persona u organización en una discusión o enfrentamiento entre dos partes para encontrar una solución. Se trata de un proceso de negociación en el que los involucrados intentan resolver el conflicto con la ayuda de un tercero llamado mediadorque debe ser imparcial y neutral.El mediador únicamente es el conductor de la sesión, pues recoge inquietudes, no da soluciones. En definitiva, ayuda a otros a encontrar una solución.
Una característica de la mediación es la posibilidad se abandonar en cualquier momento el proceso, ya que es voluntaria.
B. LA CONCILIACIÓN
Las personas que eligieron la letra B investigaron sobre la conciliación. Entre todas, encontramos las siguientes definiciones.
- Mecanismo de resolución de conflictos que busca soluciones de manera pacífica y sin acudir al Poder Judicial. Busca una solución directa y amistosa a las diferencias que puedan surgir de una relación contractual o extracontractual. Fuente: Conexión ESAN.
- Aquella acción mediante la cual dos posturas enfrentadas se ponen de acuerdo y llegan a un arreglo beneficioso para todos con la ayuda de una tercera parte, neutral e imparcial, denominada conciliador. Fuente: Work Meter.
Mediación y conciliación suelen crear confusión, por ello, consideramos oportuno destacar algunas diferencias, las cuales se centran en el papel de la tercera parte (Fuente: ADR Resolución alternativa de conflictos).
- El mediador únicamente guía la comunicación entre los litigantes, pero no aporta soluciones
- El conciliador propone una serie de posibles acuerdos y soluciones para que las partes decidan si las aceptan o no.
La conciliación presenta varios beneficios, tales como:
- La autonomía de las partes, pues ellas eligen cómo, dónde y cuándo se reunen, así como el idioma.
- La resolución final la toma un experto elegido, además, por las partes interesadas.
- Eficiencia en cuanto a tiempo y costos, dada su naturaleza informal y procedimientos flexibles.
- Confidencialidad, pues también se acuerda entre las partes. Esto permite resolver discretamente las controversias y otras complicaciones.
Fuente: Dispute Resolution Hamburg.
C. ARBITRAJE
El
arbitraje es un método de resolución de conflictos basado en la autonomía de la
voluntad de las partes, por el que uno o varios terceros designados por ellas directamente
o siguiendo el procedimiento establecido en el convenio arbitral suscrito entre
ambas, resuelve la controversia surgidas en aquellas materias de su libre
disposición.
Proceso extrajudicial donde interviene un
tercero, las partes se comprometen a llevar a cabo un procedimiento y a acatar
la decisión del árbitro, que es imparcial.
Características
- Rapidez, frente a un procedimiento judicial que
ya en una única instancia resulta largo
y tortuoso, contra las sentencias dictadas por los jueces en primera instancia
se pueden presentar sucesivos
recursos, lo que hace que esto procedimientos puedan llegar a eternizarse. El arbitraje sin embargo, ofrece un método
rápido y flexible basado en la
autonomía de la voluntad de las partes, que deciden cómo y cuándo resolverlo.
- Especialización, la complejidad que alcanzan en
multitud de ocasiones las controversias surgidas de las relaciones con clientes
y proveedores requiere de árbitros cualificados que conozcan el sector y su
problemática, y que tengan la formación adecuada para para resolver la
controversia.
- Confidencialidad, a diferencia de las
resoluciones judiciales que son públicas, las partes pueden pactar la
confidencialidad de todo cuanto se trate bajo el paraguas de un procedimiento arbitral.
Principios
del arbitraje
Los principios que
regulan el arbitraje son:
•
Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
•
Igualdad:
las partes deben ser tratadas pomrnsepr igual, con los mismos derechos y
obligaciones.
•
Audiencia:
las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de
manera presencial.
•
Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué
se le acusa.
•
Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso,
incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
•
Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si
la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el
laudo final. Salvo acuerdo de las partes.
Procedimiento judicial
El proceso judicial es el conjunto de actos jurídicos que llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de caso.
Para elegir la mejor solución, debemos tener en cuenta la más favorable posible para los implicados.
RETROSPECTIVA
Las compañeras alegan no haber seguido las explicaciones del resto de compañeros porque todos los portavoces hablábamos muy rápido. Tampoco les gustó trabajar en grupos de más de 4 personas, aunque, en conjunto, la dinámica de equipo funcionó muy bien (al menos en el equipo B).
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