Fuentes del derecho: cuatro tipo de leyes explicadas
En esta entrada pretendemos explicar la diferencia entre los cuatro tipo de leyes que encontramos en la legislación española. Todas ellas tienen en común que las aprueban las Cortes Generales.
- Ley orgánica: Es una norma que modifica, aprueba o deroga los derechos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución, así como los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Necesita de mayoría absoluta para ser aprobada en el Parlamento.
- Ley ordinaria: Elabora el resto de los derechos y basta con mayoría simple (más votos a favor que en contra) para ser aprobada por el Congreso.
- Real Decreto-Legislativo: Se trata de un texto refundido, pues unifica varias leyes de la misma temática en una sola. Este es el caso del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto-Ley: Esta norma tiene rango de ley. Emana del poder ejecutivo (Gobierno)por delegación del Parlamento para dar respuesta a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. El Parlamento (poder legislativo) debe ratificarla en un plazo de 30 días. El Gobierno decide lo que se considera urgente o de extrema necesidad.
Un breve repaso
Consideramos oportuno alargar un poco más esta entrada para repasar una serie de conceptos que, aunque ya conocidos, quizá no recordemos o comprendamos del todo, y que cimientan los puntos a tratar en el bloque de derecho laboral, véase:
- Ley: es una norma o precepto dictado por la autoridad, mediante el cual se manda o prohíbe algo. No cumplir con lo establecido por esta norma conlleva una sanción.
- Mayoría simple: al menos la mitad más uno de la totalidad de los asistentes.
- Mayoría absoluta: la mitad más uno de la totalidad de diputados (176 de 350).
- Poder ejecutivo: se refiere al Gobierno, el cual lo forman los partidos políticos que el pueblo elige mediante votación en cada legislatura; y a la Administración, el cuerpo de funcionarios a cargo del papeleo. Es la parte política, que está a cargo de gobernar el Estado, de dictar leyes (decreto ley y decreto legislativo) y ejecutar las que vienen del Congreso y el Senado.
- Poder legislativo: formado por el Congreso y el Senado, cada uno de ellos integrado, respectivamente, por diputados y senadores. Su función es la de crear y reformar leyes. Tanto diputados como senadores son una representación de lo que los ciudadanos votan en las elecciones.
- Poder Judicial: formado por jueces y magistrados encargados de aplicar las leyes. Los jueces y magistrados no crean las leyes, no elaboran las leyes sólo las aplican, es decir a la hora de dictar una sentencia se tienen que ajustar a lo que por ejemplo un código penal establece en su texto. Los que redactan las leyes, es decir ese código penal, por ejemplo, son los diputados y senadores, que se encuentran englobados en el poder legislativo, pero no los jueces.

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